PERALTA PATRICIO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la corrección de haberes previsionales y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando usar el índice ISBIC) y ordenó la actualización de los servicios autónomos, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
PERALTA PATRICIO SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes/actualización de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas y de servicios autónomos; actualización de la Prestación Básica Universal; impugnaciones vinculadas a metodologías legales de actualización y diversos planteos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo demás, confirmó el pronunciamiento apelado que fue materia de los agravios. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse para ese tramo el índice ISBIC (según precedentes "Elliff" y "Blanco"); ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme los criterios fijados; difirió para la etapa de ejecución la cuestión sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del precedente "Villanustre"; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde). Devuélvense las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
1) "En consecuencia, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado. ... Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”; 4) Ordenar la actualización de los servicios autónomos de acuerdo a lo señalado;"
2) "En este orden de ideas y siguiendo los lineamientos del Superior Tribunal, para los aportes posteriores al cambio del sistema previsional ocurrido mediante la sanción de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, ello hasta la fecha de cese o hasta febrero de 2009 en caso de que la fecha de cese fuera posterior. ... De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa “Volonté” y las posteriores mediante la utilización del ISBIC ..."
3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los votos adjuntos adhieren al decisorio que contiene la revocatoria parcial y las declaraciones señaladas.
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