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MARTINETTI MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, entre ellos actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a la doctrina de la CSJN, diferió la aplicación del precedente Villanustre para ejecución, e impuso costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 30 Ley 27.423.

Reajustes Pension/jubilacion Prestacion basica universal Indice badaro Impuesto a las ganancias Villanustre (diferimiento) Costas a la demandada Honorarios art. 30 ley 27.423 Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARTINETTI MARIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios —actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, recálculo/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de descuentos (obra social), intereses, impuesto a las ganancias, inconstitucionalidades de normas y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme los considerandos, confirmó lo demás decidido, remitió lo relativo al impuesto a las ganancias a lo resuelto por la Corte Suprema en “García Marta Susana c/ ANSeS”, difirió para la ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente “Villanustre”, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad”. “En consecuencia, en los autos ‘Berardi’ se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU).” “En atención al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.” Sobre costas: “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario salvo “con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal”, proponiendo que el recálculo de la PBU se realice en los términos del precedente “Grattone” (Expte. 14284/2021). Esa propuesta quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que revocó parcialmente y ordenó el método indicado en los considerandos.

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