SOTO MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajustes previsionales contra ANSeS por recalculo de haberes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar la prestación del actor para enero y febrero de 2021 conforme a la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426, diferiendo para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación de bonos y del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
SOTO, María Mercedes (titular del beneficio, Fecha de Adquisición de Beneficio 22/06/2015).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de actualización del haber previsional (incluyendo componente PBU), impugnación de normas y decretos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos de emergencia y DNU 274/2024), aplicación de precedentes (Makler, Villanustre), multas, impuesto a las ganancias, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios; difirió la cuestión relativa a la aplicación del precedente Villanustre; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios por la apelación en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera. Se dispone devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
2) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
3) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
4) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021...; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; 4) Diferir la cuestión atinente a la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix'; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces (Dorado, Fantini y Carnota) adhieren al acuerdo por mayoría.
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