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FILIPPELLI DOMINGO LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609, diferió para ejecución el examen de la movilidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó el resto y ordenó costas y honorarios.

Seguridad social Reajustes Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.4 Elliff Blanco Isbic Pbu Decreto 1361/80 Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Filippelli Domingo Leonardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo por actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC y PAP), inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional (Ley 27.609) y otras cuestiones conexas (PBU, servicios autónomos, Decreto 1361/80, aplicación del precedente Villanustre).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 en los términos expuestos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, diferió también el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y la cuestión atinente a la aplicación del precedente "Villanustre"; confirmó lo demás decidido en la instancia anterior; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado actor en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA cuando corresponda; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de remuneraciones anteriores a 31/3/1991: "corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones
- y éstas hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. Fallos: “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914) ... )." 2) Sobre servicios autónomos y reformatio in pejus: "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)". Por ello, respecto de ciertos servicios autónomos, se confirmó la sentencia apelada. 3) Sobre Decreto 1361/80: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece ... perjudique económicamente al beneficiario ... lesionando el derecho de propiedad (art. 17 C.N.)". 4) Sobre la PBU y método de cálculo: se ordena aplicar, para evaluar incidencia, "el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) ... y deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 5) Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y su diferimiento: "a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." Entre sus razones se menciona el DNU 274/2024 que modificó la metodología y la prudencia para evitar interferir con ajustes normativos en curso. 6) Sobre la carga de la prueba para declarar inconstitucionalidades: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico" (citas a Fallos: 288:325; 290:83; 294:383; 312:1437 y 1681; etc.), por lo que se rechazaron otros planteos por falta de acreditación del perjuicio concreto. 7) Disposiciones finales sobre costas y honorarios: se impusieron "Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634 ..."; y se regulan honorarios a favor de la representación letrada del actor "en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)".
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia en la resolución final; los tres votos adhieren al texto decisorio (los votos de Fantini y Carnota adhieren al voto preopinante de la Dra. Dorado).

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