JACOBSEN HEBE JORGELINA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales contra ANSES para recalcular haberes y actualizar la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, con costas de alzada por su orden, sosteniendo los criterios del precedente “Quiroga” sobre la protección del haber inicial.
¿Quién es el actor?
JACOBSEN HEBE JORGELINA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la prestación previsional, con planteos concretos sobre el recálculo del haber, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de la Ley 27.426 (precedente “Elliff”), la constitucionalidad de normas (arts. 24 y 26 Ley 24.241) y la recomposición del haber para enero y febrero de 2021 en relación con la Ley 27.541 y decretos vinculados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 18/03/2020, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426."
"El Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)."
"Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable ... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el "total del haber inicial" –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la "situación de los activos"] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)."
Además, la Sala indicó que las cuestiones relativas a la constitucionalidad y otros agravios no acreditaron perjuicio ni constituyeron crítica concreta a la sentencia, por lo que debían desestimarse: "toda vez que no se acredita el perjuicio que ocasiona el decisorio y los fundamentos impugnados no resultan una crítica concreta a la sentencia apelada, corresponde desestimarlos."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial respecto del voto preopinante; revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a la recomposición del haber correspondiente a enero y febrero de 2021 (propuso diferencia en ese punto), pero estuvo en minoría y la decisión de la Cámara fue la confirmación del pronunciamiento apelado. Dicha postura queda consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: