GONZALEZ AÑASCO VERONICA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes y cálculo del haber inicial de una Pensión Directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios relativos a la aplicación de índices distintos a la Resolución 140/95 y ordenó costas a la demandada, con regulación de honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ AÑASCO VERONICA ELENA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cuestionamiento del método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial de una Pensión Directa (fecha de adquisición del beneficio: 03/11/2012), y cuestionamientos sobre la aplicación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por la actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Ni los planteos de inconstitucionalidad de la actora fueron introducidos en la demanda, ni fueron resueltos por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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