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VILLAR DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la aplicación de las leyes de movilidad y otras normas sobre reajustes y costas en su reclamo contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando no acreditada la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y la razonabilidad de las reformas de movilidad.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Villar Dolores (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; pedido de exención del impuesto a las ganancias; impugnación de la aplicación de la Tasa Pasiva; y controversia por la imposición de costas; reclamo de reajustes/movilidad jubilatoria en función de normas cuestionadas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (es decir, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda). Se imponen las costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio -diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto en disidencia o salvo de voto relevante: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresó su posicionamiento particular respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 (aunque reconoce el pronunciamiento de la CSJN en autos “Fernández Pastor…” y se atiene a él). Esa opinión fue expresada individualmente y no integra la resolución mayoritaria.

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