MEDINA VICTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y aplicación de nuevas pautas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió la cuestión de topes para ejecución y confirmó lo demás, incluida la imposición de costas según art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
MEDINA, Víctor Eduardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de aplicación de topes y cuestionamiento de la metodología de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias), y solicitud de diferencias correspondientes a haberes de enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En consecuencia, se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se revoca la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados durante 2020; se confirma lo resuelto respecto de las costas en primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 en cuanto corresponda); se confirma la sentencia en lo demás materia de agravios; y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
2) "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta en la parte resolutiva disidencia que altere la decisión adoptada por mayoría; la Jueza Dorado expresó en considerandos su posición respecto de varias cuestiones (por ejemplo, sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y sobre la inaplicabilidad del art. 14 p.2 Resolución SSS 6/09), pero el acuerdo final se volcó conforme al bloque dispositivo transcripto.
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