LABRADOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de reajustes previsionales y la aplicación de la tasa pasiva y solicitó incorporación de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no existe elemento suficiente para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni para acceder a los incrementos reclamados.
Actor: LABRADOR, Jorge. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos y normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios), reclamo de incorporación de bonos de refuerzo y objeción a la aplicación de la Tasa Pasiva; petición de reajustes de haberes (incrementos desde agosto de 2022).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 10 que rechazó la demanda. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la intervención letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer." "La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia." Voto en particular / disidencia: La Dra. Nora C. Dorado manifestó que "deja a salvo su opinión" respecto de ciertos planteos de inconstitucionalidad y remite a fundamentos de otras causas para su mayor desarrollo; esa postura se consignó por separado y no obtuvo mayoría, por lo que no modifica la decisión colegiada que confirmó la sentencia.
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