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LAGANA ASUNCION LUJAN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la fórmula de movilidad y solicitó recomposición de haberes de enero y febrero de 2021 contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar constitucionales las normas impugnadas y no acreditar quita ni derecho consolidado al ajuste pretendido.

Reajustes Movilidad jubilatoria Ley 27426 Ley 27609 Ley 27541 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

LAGANA ASUNCION LUJAN MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios; cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609; y pedido de recomposición del haber correspondiente a enero y febrero de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida que había rechazado la demanda de la actora; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, ... se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal ... En ellos se dispuso, a fin de preservar el carácter 'alimentario' y 'sustitutivo' de las prestaciones previsionales, aplicar una movilidad que 'refleje una adecuada proporcionalidad entre el costo de vida y la evolución de las remuneraciones del personal en actividad'..." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "III. Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia ... Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable..." "IV. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia / Opiniones concurrentes: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresó en el considerando V su postura favorable a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426, remitiéndose sin embargo a la decisión de la CSJN en autos "Fernández Pastor...". Esa opinión quedó como reserva (no prevaleció).

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