LUJAN, ERNESTO FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia para conocer el recurso y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba, sin costas en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUJAN, ERNESTO FABIAN.
Demandado: ANSES (Comisión Médica Central).
Objeto: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central respecto de un retiro por invalidez (art. 49 p.4. ley 24.241).
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la incompetencia de esta Alzada para conocer en los presentes actuados y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba, sin costas en la alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen efectuado por la Comisión Médica Central. El recurrente en su escrito de fecha 13/08/2026 incorporado al sistema LEX100 el 14/08/2026, solicita la intervención de la Justicia Federal con jurisdicción en su domicilio y fundamenta su petición en el fallo del Máximo Tribunal recaído en la causa 'Giménez Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/ Recurso Directo Ley 24.241'."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que la cuestión suscitada es similar a la discernida por este Tribunal en el expediente nro. 60.670/2022, autos 'González, Juan Carlos c/ANSeS s/Retiro por Invalidez', ocasión en la que hizo suya la opinión vertida por el Sr. Representante del Ministerio Público en el dictamen nro. 395/2021, autos 'Masci, Roque José c/ANSeS s/ Retiro por Invalidez (art. 49 P.4. ley 24.241)'."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar la incompetencia de esta Alzada para conocer en los presentes actuados; y 2) remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba a sus efectos. Sin costas en la alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: