THEA, RUBEN ORLANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamación por retiro por invalidez promovida contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de General Roca, sin costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
THEA, RUBEN ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la incompetencia de la Alzada para conocer el recurso de apelación y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de General Roca; no se impusieron costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen efectuado por la Comisión Médica Central."
"Por providencia de fecha 11.8.26 se requirió a la presentante que manifieste su interés en la prosecución del trámite de la causa ante este Tribunal ó si prefería la remisión de los actuados a la cámara federal con jurisdicción en su domicilio, siendo esta última la opción escogida."
"Así las cosas, de conformidad al criterio adoptado por la C.S.J.N. en la causa “Giménez Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/ Recurso Directo Ley 24.241”, y la tesitura sostenida por el Tribunal en el expediente nro. 60.670/2022, autos “González, Juan Carlos c/ANSeS s/Retiro por Invalidez”, ocasión en la que hizo suya la opinión vertida por el Sr. Representante del Ministerio Público en el dictamen nro. 395/2021, autos “Masci, Roque José c/ANSeS s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P.4. ley 24.241)”, corresponde hacer lugar a la solicitud deducida."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar la incompetencia de esta Alzada para conocer en los presentes actuados; y 2) remitir las actuaciones a la Cámara Federal de General Roca a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto suministrado.
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