CALCABRINI MONICA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y cuestionó la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la inclusión de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con imposición de costas y fijación de honorarios a la dirección letrada en un 30% respecto de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CALCABRINI MÓNICA MARÍA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de medidas de movilidad previsional y pedido de incorporación de bonos de refuerzo, exención del impuesto a las ganancias sobre la prestación y declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; reclamo de incrementos del haber mínimo (agosto 2022 en adelante).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida que rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase."
"En igual sentido se ha expedido esta Sala, en la causa 50333/2019 'Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 29 de diciembre de 2022 y la CSJN, in re 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos' : CSS 138932/2017/CS001; sentencia del 4/12/2025."
"En la atención de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
- Votos en disidencia o salvados: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426, habiéndose pronunciado a favor de su inconstitucionalidad en su voto, pero reconoce la precedencia del pronunciamiento de la CSJN y adhiere al acuerdo por razones de seguridad jurídica; esa opinión quedó expresada como salvo de voto y no integró la decisión mayoritaria.
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