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VALLEJO SILVIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de normas de movilidad y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de ANSES, confirmó la sentencia en lo demás, resolvió costas conforme al art. 68 CPCCN/art.36 ley 27.423 y fijó honorarios de alzada en 30% de los de instancia anterior.

Reajuste de haberes Anses Deprati Impuesto a las ganancias Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Honorarios Movilidad previsional Seguridad social


¿Quién es el actor?

VALLEJO Silvia Luisa (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales — redeterminación del haber inicial y movilidad posterior — impugnación de la aplicación de topes, aplicación de precedentes (Deprati, Villanustre), y cuestionamiento por retención del impuesto a las ganancias; además petición de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSES; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, establecerlas en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "Que, por otra parte, la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa “CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS” (Fallos:339:61), resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que la dirección letrada de la parte actora se agravia por el diferimiento de la regulación de sus honorarios... corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad." (aunque la Alzada fija por su actuación en esta alzada el 30% respecto de lo que se estipule para la instancia anterior: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).")
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución consignada es la decisión de la Cámara.

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