GIORGIS, GERMAN BERNARDO ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS por reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 48 y concordantes de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, si la concede, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
GIORGIS, GERMAN BERNARDO ANTONIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida para acceder al beneficio de retiro por invalidez, ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 7.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 65,20% con más los factores complementarios lo que totaliza el 74,97%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte dispositiva.
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