MONTEFORTE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y la forma de aplicación de la movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias respecto de los haberes de enero y febrero de 2021, diferió al trámite de ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
MONTEFORTE MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios, cuestionamiento de la aplicación de topes y diferencias por aumentos suspendidos en 2020 y su incidencia en la base de cálculo de la movilidad de enero-febrero 2021 (ley 27609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora en términos generales pero hizo lugar parcialmente al mismo: revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos en 2020 y los efectivamente abonados; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas en la Alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
"III.Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"IV.Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Además, la parte resolutiva establece: "1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes ... y b) revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... la diferencia porcentual ...; 3) confirmar la sentencia en lo demás ...; 4) costas por su orden en la Alzada ...; y 5) Determinar los honorarios ... en el 30%..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos expresamente individualizados como disidencia en el bloque resolutivo ni en el cuerpo remitido; lo resuelto en la parte dispositiva constituye la decisión de la Cámara.
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