MENDOZA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez contra la ANSeS por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso y declaró acreditada la incapacidad, ordenando a la ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la efectivice en 30 días; reguló honorarios por $312.660.
¿Quién es el actor?
MENDOZA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 13.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,26%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Regulación de honorarios (texto transcripto):
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 312.660, equivalente a 3 UMA (valor UMA $ 104.220 cfr. SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la resolución expresa la decisión del Tribunal en acuerdo.
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