BARRIOS OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y redeterminación del haber previsional por retroactividad y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo apelado, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y las impugnaciones al método de movilidad, y difirió para ejecución otros agravios.
¿Quién es el actor?
BARRIOS OLGA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 3/1/2014), actualización y movilidad de haberes, impugnación de normas (leyes 27.541, 27.609, artículos de la ley 24.241 y resoluciones SSS 6/09), y aplicación de la Tasa Pasiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se difirieron para la ejecución determinados agravios relativos a topes y algunos planteos de inconstitucionalidad, y se aplicará la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA a la retroactividad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial... Por su parte, la actora se dice perjudicada por lo decidido en torno a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y 14 de la resolución 6/09; persigue la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios; y se agravia por la aplicación de la Tasa Pasiva."
2) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
3) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y se expidió separadamente sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 en autos "Parenti Graciela...". Es una salvedad individual que no altera la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia.
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