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DI LODOVICO GABRIEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la redeterminación de haberes y reajustes frente a ANSeS, incluyendo cuestionamientos sobre la PBU y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia apelada, disponiendo diferir el examen de la PBU para la ejecución conforme a Quiroga y confirmando la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Pbu Quiroga Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 art. 36 Redeterminacion de haberes Seguridad social Honorarios Confirmacion de sentencia Rechazo de recurso


¿Quién es el actor?

DI LODOVICO GABRIEL RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamó reajustes varios y la redeterminación del haber inicial (incluyendo examen del valor de la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de topes y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió por mayoría rechazar el recurso deducido por la demandada y confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; difirió el análisis de la revisión del haber inicial relativa a la PBU para la etapa de ejecución conforme al precedente "Quiroga"; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación del art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación) y fijó honorarios de la representación de la actora en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que por ello, por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso deducido y, por ello, a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga', b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado... 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia o salvo de voto relevantes: La Dra. N. C. Dorado "deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes en los siguientes términos" y desarrolla consideraciones sobre la PBU y la doctrina de la CSJN (cita Quiroga, Rapisarda y análisis de confiscatoriedad). Es manifestación de voto particular que no modifica la decisión de la mayoría.

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