MONTENEGRO, DARDO HUMBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación en 30 días, con costas por su orden y regulación de honorarios por $306.228.
¿Quién es el actor?
MONTENEGRO, DARDO HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y siguientes de la ley 24.241; ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 2.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,23%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Regulación de honorarios (transcripción): "Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 306.228, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $102.076 cfr. SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución final es la que integra la decisión de la Cámara.
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