ITHURRALDE ARGERICH JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la liquidación de haberes y solicitó incorporar “bonos/refuerzos previsionales” al cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, remitiendo el examen más profundo de los “bonos” a la etapa de ejecución y disponiendo costas y honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Ithurralde Argerich Jorge Luis (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, especialmente incorporación de “bonos de refuerzo”, “refuerzos previsionales” o “subsidios extraordinarios” al haber y su movilidad desde agosto de 2022 en adelante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la sentencia atacada en cuanto decidió; además impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la pretensión de la actora en cuanto persigue 'los incrementos que tuvo el haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta el presente' (sic), no ha tener recepción favorable.
En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN). La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado..."
"Que la Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios'...
De allí se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas.
En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencia relevante: La Jueza Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto del tratamiento de los refuerzos/bonos, lo que constituye una reserva/diferencia de criterio individual pero la decisión por mayoría fue confirmar la sentencia atacada.
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