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FERLISE HORACIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la aplicación de las nuevas reglas de movilidad y otras normas que afectan haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso, confirmó la sentencia de grado y estableció costas por su orden en la alzada, determinando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Anses Seguridad social Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

FERLISE HORACIO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes y del método de movilidad de haberes previsionales; cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; reclamo relativo al art. 9 de la ley 24.463; tasa de interés aplicada; aplicación del impuesto a las ganancias; y oposición a la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423) y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) Sobre la conformación de la nueva fórmula de movilidad (art. 32 ley 24.241 y ley 27.426): "la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal ... a fin de preservar el carácter 'alimentario' y 'sustitutivo' de las prestaciones previsionales, aplicar una movilidad que 'refleje una adecuada proporcionalidad entre el costo de vida y la evolución de las remuneraciones del personal en actividad'". 2) Sobre la emergencia y la delegación legislativa (ley 27.541 y art. 55): "El art. 76 de la C.N., si bien 'prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo' como principio, la habilita en materias determinadas de administración o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca." Además: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación..." 3) Sobre costas y jurisprudencia de la CSJN: "la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." En consecuencia, "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: la Dra. Nora C. Dorado dejó expresadas opiniones en materia de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y en relación a costas (propuso revocar la sentencia en cuanto impuso las costas en el orden causado y aplicar doctrina de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena"); tales manifestaciones constan como salvadas por la suscriptora pero no integran la decisión mayoritaria.

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