Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERALTA , JORGE ARMANDO s/INFRACCION LEY 22.415
Imputaron a Jorge Armando Peralta por tentativa de contrabando de importación de GAMMA BUTIROLACTONA (GBL) enviada desde Holanda y disimulada en frascos; se acordó juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Peralta a tres años de prisión (cumplimiento en suspenso) con penas accesorias e impuso reglas de conducta y costas, por pruebas y reconocimiento del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Marcelo Agüero Vera.
Demandado: Jorge Armando Peralta (DNI 29.441.988).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por tentativa de contrabando de importación de sustancia estupefaciente (1.650 gramos aprox. de GAMMA BUTIROLACTONA
- GBL) remitida en envío postal desde los Países Bajos y disimulada como “Multi Gel Remover”.
Decisión: Homologar la solicitud de juicio abreviado y condenar a Jorge Armando Peralta por el delito de tentativa de contrabando de importación de sustancia estupefaciente a TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, más las penas accesorias previstas (pérdida de concesiones, inhabilitaciones diversas), imponer reglas de conducta (curso y tratamiento por consumo) y costas; comunicar a la Dirección General de Aduanas y formar incidente para la destrucción de la droga una vez firme.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En el acuerdo del juicio abreviado se expresó que la Fiscalía '… estima suficiente la imposición de la siguiente pena: tres (3) años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso (art. 26 CP), y las siguientes penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero: la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (inc. d); inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio (inc. e); inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (inc. f); inhabilitación absoluta por el doble de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (inc. h).'"
- "Las constancias recolectadas durante la instrucción, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado -con el grado de certeza exigido
- que Jorge Armando Peralta intentó -con pleno conocimiento
- ingresar sustancia estupefaciente al territorio nacional (1.650 gramos de GAMMA BUTIROLACTONA -GBL-), proveniente del Reino de Holanda."
- "En consecuencia, y sin perjuicio de la opinión que este órgano jurisdiccional pudiese tener al respecto, lo cierto es que el principio acusatorio ... obliga a este Tribunal a respetar el límite de pretensión punitiva que el Ministerio Público Fiscal entiende aplicable al caso, debiendo -únicamente
- examinar si la opinión en la que la Fiscalía sustentó su postura supera exitosamente el control de logicidad y fundamentación; exigencia ésta cuya observancia se verifica en el caso."
- "Por las razones expresadas, corresponde imponer las penas fijadas en el acuerdo de juicio abreviado, puesto que -sobre las bases especificadas
- resulta proporcional a la magnitud del hecho y a la culpabilidad demostrada por el imputado en la presente causa."
- Disposición procesal sobre comunicaciones y efectos: "Una vez firme, comuníquese, fórmese el correspondiente incidente de destrucción de droga y pónganse a disposición de la Dirección General de Aduanas los efectos secuestrados en autos, previa comunicación con la UFEIDE..."
(No hubo votos en disidencia consignados; la decisión que se resume corresponde al pronunciamiento final homologatorio y condenatorio del tribunal).
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