Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUZMÁN MORALES , BRENDA LIZBET s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por intento de ingreso de 2.818 g de metanfetamina; se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada a 4 años y 8 meses de prisión. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, declaró a Brenda Lizbet Guzmán Morales autora del delito de contrabando agravado en grado de tentativa y le impuso penas y accesorias conforme al acuerdo.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal.
- Demandada / Imputada: Brenda Lizbet GUZMÁN MORALES (nacida 10/6/1988, nacionalidad mexicana).
- Objeto del proceso: Acuerdo de juicio abreviado por intento de ingreso al país de sustancia estupefaciente (metanfetamina) oculta en 12 paquetes adosados al cuerpo, por una cantidad de 2.818 gramos, arribada el 28/05/2026 por vuelo AR1371 al Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”; calificación por contrabando agravado (Código Aduanero) en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal con la conformidad de la imputada y su defensa; se condenó a Brenda Lizbet GUZMÁN MORALES como autora penalmente responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, más las accesorias pactadas; se difirió el pronunciamiento sobre el decomiso de ciertos elementos; se impusieron las costas y se fijaron diversas diligencias (audiencia de notificación por Zoom, comunicaciones a Migraciones, ARCA, juzgado de instrucción y consulado, cómputo de pena y destino del estupefaciente).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que la imputada Brenda Lizbet GUZMÁN MORALES ha admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho atribuido como su participación en aquel; que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dicha audiencia la imputada ratificó el contenido de tal acuerdo; que la nombrada también manifestó en la audiencia aludida que comprendía los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo..." (consideración I, párr. 1).
"Que, en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que Brenda Lizbet GUZMÁN MORALES resulta autora penalmente responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por su cantidad se encontraba inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 45 del C.P., 863, 864 -inciso “d”-, 866 -segundo párrafo, segundo supuesto-, 871 y 872 del Código Aduanero)." (consideración VI, párr. 8).
"Que, en orden a las sanciones a imponer, corresponde señalar que, en el acuerdo de juicio abreviado, las partes acordaron que, en lo que hace a la órbita de competencia del Tribunal, se imponga a Brenda Lizbet GUZMÁN MORALES la pena de cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación para ejercer el comercio por el plazo de un año; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública... y las costas del proceso." (consideración VII, párr. 9).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución final integra y homologó el acuerdo por unanimidad del decisor.
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