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BENITEZ GAUTO, HECTOR LUIS c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Hernán Héctor Benítez Gauto contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por accidente (recurso Ley 27.348) cuestionando la forma de actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital conforme al Decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de las partes y perito.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses Actualizacion del capital Costas Honorarios Umas Ley 27.348

Actor: Héctor Luis Benítez Gauto. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto de la demanda: Recurso por accidente laboral (recurso Ley 27348) con controversia principal sobre la forma de cuantificación del crédito y la tasa/intereses aplicables al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia: dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme al Decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 96,33 UMAs, los de la ART en 94,84 UMAs y los de la perito médica en 36 UMAs; y fijó los honorarios por la alzada en 35% y 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA, en caso de corresponder. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestiona, son los intereses determinados." "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demanda; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 96,33 UMAs, los de la ART en 94,84 UMAs y los de la perito médica en 36 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y demandada en el 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Disidencia relevante (voto en minoría de la Dra. Diana R. Cañal): "En tal carácter, dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena." Además la juez Cañal sostuvo su voto por aplicar "un interés puro del 6% anual" para suplir la falta de intereses moratorios del Decreto 669/19, criterio que quedó en minoría.

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