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ONOFRI, MARIELA ROSA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFCIO CALLE SARMIENTO 1138 / 1142 / 1148 s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Mariela Rosa Onofri contra el Consorcio de Propietarios (edificio Sarmiento 1138/1142/1148). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual desde cada vencimiento y confirmó la sentencia de origen en lo principal que fue materia de apelación.

Despido Encargada sin vivienda Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Actualizacion monetaria Indice ipc indec Interes 3% anual Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ONOFRI, MARIELA ROSA.

¿A quién se demanda?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO SARMIENTO 1138/1142/1148.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones e importes derivados del cese laboral) en su calidad de encargada permanente sin vivienda conforme CCT N° 589/2010, con liquidaciones de rubros laborales (vacaciones, indemnizaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en los términos indicados en el decisorio final: declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación, ordenó que para el reajuste del crédito de autos se aplique desde cada vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.), mantuvo lo decidido en origen sobre las costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios en origen para resolverla en la Cámara, fijó honorarios por trabajos de primera instancia (18% actor / 16% demandado sobre capital e intereses), confirmó la sentencia de origen en lo principal materia de apelación e impuso costas de apelación 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el presente caso ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito de autos, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia." En el pronunciamiento final: "El TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561... 2) Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual...; 6) Confirmar la sentencia de origen en lo principal que decide y ha sido materia de apelación; 7) Imponer las costas originadas ante esta Sede en un 90% a cargo de la parte demandada y un 10% a cargo de la parte actora..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.

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