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CASTRO, MELANY MACARENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de la actora contra sentencia que rechazó su demanda por accidentes; la Cámara modificó únicamente la imposición de costas (imponiéndolas por su orden y las comunes por mitades) y confirmó la sentencia en lo demás. Además impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 20% por la actuación en alzada.

Recurso de apelacion Costas Honorarios Ley 24.557 Accidente de trabajo Alta medica Imposicion por su orden Regulacion honorarios 20% Ley 26.685 Csjn ac. nros. 38/13 y 3/15


¿Quién es el actor?

CASTRO MELANY MACARENA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la sentencia de grado (recurso Ley 27348) relativa a reclamo por accidentes denunciados y prestaciones previstas en la ley 24.557 (cuestión de incapacidad/alta médica y rechazo de la demanda).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la imposición de costas (imponiéndolas por su orden y las comunes por mitades), confirmó la sentencia en todo lo demás materia de queja y agravios, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 20% sobre lo que perciba en la instancia anterior. Se ordenó además dar conocimiento a las partes y peritos sobre Ley 26.685 y acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La citada normativa impone que las presentaciones recursivas deben consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en las que se demuestre, respecto a los agravios vertidos, los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el Juez 'a quo', con la indicación de las pruebas y las normas jurídicas que los recurrentes estimen que lo asisten." "Por lo tanto, se advierte que el agravio vertido por el accionante resulta insuficiente para revertir el fallo de grado, ya que consiste en una simple apreciación dogmática y subjetiva... que no contienen ninguna indicación concreta de cuáles serían los elementos obrantes en la causa que permitirían concluir como pretende..." (voto del Dr. Pompa, punto II). "En el caso que nos ocupa, si bien se resolvió rechazar la demanda interpuesta por la parte actora, lo cierto es que ésta pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo, habida cuenta del reconocimiento de las dos denuncias de los accidentes denunciados, las prestaciones brindadas previstas en la ley 24.557 hasta el otorgamiento del alta médica sin incapacidad y el modo de plantearse y resolverse la cuestión... corresponde modificar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado e imponerlas por su orden..." (voto del Dr. Pompa, punto III).
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Pompa y Balestrini) adhieren al voto mayoritario y al acuerdo que modifica las costas y confirma el resto.

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