CAMARA, JOHANNA MICAELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló el rechazo de su demanda por accidente laboral contra ASOCIART S.A. ART solicitando modificación de la imposición de costas. La Cámara modificó lo decidido y dispuso imponer las costas en el orden causado en ambas instancias, por considerar razonable que la actora creyera tener mejor derecho a litigar.
¿Quién es el actor?
Johanna Micaela (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo y divergencia administrativa en la determinación de incapacidad (expediente SRT: 41979/23), con impugnación del dictamen de la comisión médica que negó secuelas generadoras de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó lo decidido en grado e impuso las costas en el orden causado en ambas instancias (art. 68 CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de la DDHH, vigente, pues tal circunstancia, implicaría una negación del derecho de acceso a la justicia, el cual debe ser garantizado." "Esta disposición de la Convención [8.1] consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención…" "De tal suerte, encuentro razonable que la actora se creyera con mejor derecho a litigar, por lo que propongo modificar lo decidido en grado e imponer las costas en el orden causado en ambas instancias. (art. 68 del CPCCN)." Voto de mayoría: Dra. Diana Cañal (preopinante) y Dr. Alejandro H. Perugini adhieren y votan por la modificación de la decisión de grado respecto de la imposición de costas, imponiéndolas "en el orden causado en ambas instancias". No hay disidencia.
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