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ALTAMIRANO, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por accidente bajo la Ley Especial contra GALENO ART S.A. La Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y dispuso actualizar el capital de condena por el IPC-Nacional (o IPC Ciudad si faltare) más interés puro del 3% anual, confirmando el resto de lo impugnado y regulando costas y honorarios.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley especial Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Ipc ciudad Interes 3% anual Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) con condena por montos resarcitorios; discusión sobre el mecanismo de actualización del capital de condena y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; se dispuso que el capital de condena deberá actualizarse desde que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, si no hubiere índices oficiales, con el IPC Ciudad para esos períodos) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; se confirmó lo demás apelado; se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida; se regularon honorarios del actor, demandada y perita médica en 17%, 15% y 7% del monto total de condena; se impusieron las costas de alzada y se fijaron honorarios por alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia." Disposición sobre costas y honorarios: "Mantener las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida y regular los honorarios de la representación letrada del actor, demandada y perita médica en el 17%, 15% y 7% del monto total de condena; ... Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Balestrini fue quien desarrolló el voto principal proponiendo declarar la inconstitucionalidad y fijar el mecanismo de actualización; el Dr. Fera adhirió al voto de su colega y su posición alternativa sobre intereses resultó minoritaria y fue dejada sin efecto por el acuerdo. No hay disidencia final que modifique lo resuelto.

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