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FEDERICO, GUSTAVO JAVIER c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

El actor demandó por reconocimiento de antigüedad, salarios y demás rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $779.614,62 y reguló costas y honorarios, dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijando el 30% sobre lo que resulte.

Camara de apelaciones Apelacion laboral Antiguedad Prueba testimonial Liquidacion indemnizatoria Costas Honorarios Mrnmyh Salarios caidos Art. 132 bis lct


¿Quién es el actor?

Gustavo Javier Federico

¿A quién se demanda?

Centro Gallego de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por interrupción de prescripción; reconocimiento de fecha de ingreso (26/3/2001), liquidación de indemnizaciones, salarios caídos y demás rubros; petitorio accesorio sobre multa por conductas y ajustes previstos en diversas normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $779.614,62, mantuvo la distribución de costas de primera instancia, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para regularlos según lo dispuesto en el voto y determinó las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios del apelante en el 30% de lo que le fuera regulado en la instancia anterior. Se ordenó registro, notificación y cumplimiento de formalidades procesales (art.1 ley 26.856 y Acordadas CSJN). Se deja constancia que un magistrado no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre prueba testimonial y fecha de ingreso: “En efecto, la señora Mariela Ida Torres declaró que: ‘...conoció al actor en el mes de junio de 2001, cuando la dicente comenzó la residencia en el Centro Gallego, ubicado en Av. Belgrano y Pasco. Que no sabe en qué fecha ingresó a trabajar el actor porque ya estaba trabajando cuando ella ingresó. Que la dicente dejo de trabajar en el año 2014 y que el actor continuó trabajando.’ … En el mismo sentido la señora Patricia Nora Biaño depuso que: ‘…el actor ingresó en el año 2001, que no recuerda con exactitud el mes. Que el actor al principio se desempeñó como kinesiólogo y luego comenzó a integrar el plantel médico. Que estima que aproximadamente en el año 2010 comenzó a trabajar como médico ....’”
- Valoración probatoria y convicción: “Esos testimonios logran generar convicción de verdad jurídica objetiva, por lo que no concuerdo con la interpretación efectuada en grado, que su valoración resulta superflua. … Ante la contundencia de los testimonios traídos a colación, cabe asignarles plena validez convictiva (art. 90 L.O) y ratificar la decisión del juez interviniente.”
- Liquidación modificada (párrafo con montos): “La MRNMYH que arriba firme es $30.151.98, por lo que se determinan los siguientes rubros y montos que arriban firmes, excepto lo concerniente a la indemnización por antigüedad y el rubro vacaciones proporcionales que deben recalcularse por la antigüedad mayor aquí reconocida: a) Indemnización por antigüedad: $512.583,66; b) Indemnización sustitutiva del Preaviso: $60.303,96; c) SAC s/ Preaviso: $5.025,33; d) Integración mes despido: $25.126,65; e) Vac no gozadas 2017 y vac. prop 2018: $2.954,89; f) SAC s/Vac no Gozadas 2017 y prop 2018: $246,24; g) Sac prop 2018: $7.538; h) Salarios caídos octubre 2017/febrero 2018: $150.759,90; i) Sac segundo semestre 2017: $15.075,99. TOTAL: $779.614,62.”
- Sobre agravios declarados desiertos: “En torno al agravio por la omisión de tratar en grado la pretensión de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis, lo encuentro desierto, por cuanto el actor no se hace cargo que no instó a diligenciar a la AFIP el oficio tendiente a la verificación del ingreso de los aportes previsionales. … Tales agravios traslucen una manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva... Tal deficiencia impone que la queja en análisis se declare desierta.”
- Disidencia/relevantes: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; la decisión mayoritaria fue la indicada y cuenta con adhesión de la Dra. Beatriz E. Ferdman al voto del juez preopinante.

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