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PAZ PINAICOBO, LUIS ERNESTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo conforme la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $366.234,03 más intereses desde el 25/10/2022, dejó sin efecto la regulación originaria de costas y honorarios e impuso costas a la demandada, regulando honorarios en los montos indicados.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Interes bancario bna Recursos ley 27.348 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

PAZ PINAICOBO LUIS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente de trabajo y determinación de indemnización conforme ley 24.557. Además apelaron regulaciones de honorarios el actor y el perito médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en $366.234,03 con intereses desde el 25/10/2022 conforme la tasa indicada en el voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en $541.056 para la representación de la actora, $338.160 para la representación de la demandada y $160.287,84 para el perito médico; y reguló honorarios de alzada en 20% para cada letrado sobre lo que les corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, corresponde calcular el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro -13/4/2022—, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19." "A partir de ello, corresponde estar a las remuneraciones del actor para el periodo considerado, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $51.556,88 (de acuerdo al informe de situación previsional de la A.F.I.P, agregado al SGJ Lex 100 el 9/8/2024...)." "De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($51.556,8819.938,61/14.677,19= $70.038,78), la edad de la accionante al momento del suceso (28 años), y la minusvalía determinada en la anterior instancia (4,25%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $366.234,03 (...)". "Dicha suma ($366.234,03), desde la interposición del recurso ley 27348 (25/10/2022), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "En tal sentido, sugiero imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada (art. 68 CPCCN)." "Sentado ello, en atención al monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo las siguientes regulaciones de honorarios... $541.056..., $338.160..., y $160.287,84..."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera redacta el voto que detalla los fundamentos y propone las modificaciones; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere "por compartir los fundamentos". No hubo disidencia.

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