AGUILERA, MARCELO FABIAN c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra la ART por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30.01.2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $7.039.921,22, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en los términos del fallo.
¿Quién es el actor?
AGUILERA, MARCELO FABIAN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (30.01.2023) por incapacidad psicofísica y secuelas en mano/dedo pulgar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto de condena a PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($7.039.921,22), con más los intereses establecidos en la instancia de grado que llegan firmes a la alzada; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada vencida; reguló honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes y del perito conforme al apartado IV; fijó costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por sus actuaciones en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, estimo relevante señalar que si bien el galeno determinó la presencia de una disminución física por limitación en muñeca y mano derecha en el orden del 18% y que hace la descripción de dos cirugías que se le practicaron al actor en los 2021 y 2022, lo que fue también reconocido por el propio actor en el escrito de apelación en sede administrativa (v. folio 137); lo cierto es que, este (accidente sufrido el 30.01.23), pudieron exacerbar y/o agravar ese cuadro ya existente, ocasionándole en la actualidad solo un 50% de esa incapacidad, esto es un 9% TO, lo que considero adecuado. Por lo demás, respecto del “dedo pulgar”, coincido con los fundamentos expuestos en la sede de origen en base a la experticia médica y estudios médicos efectuados al actor, que el actor presenta un cuadro de limitación del dedo pulgar que le ocasiona un grado de incapacidad del 6% TO en relación al accidente de marras. En tal contexto, la incapacidad padecida por el trabajador asciende a 27,20%, compuesta de 15% TO -física
- + 5% TO -psíquica
- sumado a los factores de ponderación..."
"En tal contexto, para el cálculo de la indemnización debida al trabajador por el accidente de fecha 30.01.23, tendré en cuenta el ingreso base mensual ... que asciende a $282.604,64 y una incapacidad psicofísica del 27,20% de la t.o. En consecuencia, fijaré el monto de condena en la suma resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24557, que asciende a $5.866.601,02 ... A dicha suma ... deberá adicionarse la suma de $1.173.320,20 correspondiente al 20% establecido en el art. 3 de la Ley 26.773. Por lo que el monto total de condena asciende a $7.039.921,22 ($5.866.601,02 + $1.173.320,20), con los accesorios que llegan firmes la alzada (cfr. art. 116 LO)."
"IV
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.). No obstante ello, considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N) en ambas instancias. ... sugiero regular los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, demandada y perito médico en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, del capital de condena más la modificación de los intereses y adicionando en el caso, el IVA correspondiente."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa redactó el voto principal que propone la modificación y la cuantificación arriba transcrita; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No hay disidencias.
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