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VALDEZ, ALBERTO ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por siniestro del 25/10/2022 contra Swiss Medical. La Cámara confirmó la sentencia de grado que había validado el dictamen de la Comisión Médica y rechazó los agravios por falta de crítica concreta del fallo administrativo.

Apelaacion Ley 27348 Comision medica Incapacidad Rechazo de agravios Art. 116 l.o. Control judicial suficiente Costas Pericia medica Audiencia medica


¿Quién es el actor?

Valdéz Alberto Alejandro (actor).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica N° 10 y búsqueda del reconocimiento de incapacidad derivada del siniestro del 25/10/2022 (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se imponen costas y emolumentos de alzada conforme considerando IV.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…el recurrente omite considerar que, en la audiencia médica, el Sr. Valdez fue revisado por un galeno, quien determinó: `RODILLA IZQUIERDA: Marcha eubásica. Temperatura: conservada. Perimetría cuadricipital a siete centímetros del reborde rotuliano superior: derecha: 43 cm, izquierda: 42.50 cm. Choque rotuliano: negativo. Movilidad: Flexión: 150°. Extensión: 0°. Cajón anterior: negativo. Cajón posterior: negativo. Bostezo interno: negativo. Bostezo externo: negativo. Signos Meniscales: negativos´ (v. acta de audiencia médica glosada a fs. 58/59). Concretamente, para resolver como lo hizo, el órgano administrativo se basó en la revisación médica practicada en autos. Para mayor abundar, señalo que el demandante consintió el diagnóstico emitido por el perito de la Comisión Médica…[]…En consecuencia, tal como ya indiqué, teniendo en cuenta que en el procedimiento realizado en la instancia administrativa se han llevado a cabo todas las diligencias pertinentes con el fin de obtener un acabado conocimiento del caso, arribándose a la emisión de un dictamen médico por parte del órgano competente y atento que en esta instancia los Magistrados somos llamados a efectuar el llamado `control judicial suficiente´ con el único objeto de revisar la suficiencia y el mérito de la prueba producida, corresponde desestimar la queja interpuesta y confirmar lo actuado en la audiencia y la decisión adoptada en sede administrativa…'" "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados." "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela conformaron la decisión; no consta disidencia.

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