ORTIZ, SANDRA OLGA Y OTRO c/ DOTA S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Los actores promovieron demanda de indemnización por fallecimiento contra DOTA S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo el monto de condena a $1.825.266,45, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios de la defensa de la demandada en el 30% de lo que perciban por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, SANDRA OLGA y otro.
¿A quién se demanda?
DOTA S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.825.266,45 con más sus accesorios en la forma establecida en origen; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó en las cantidades indicadas en el voto, impuso las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 CPCCN) y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el Sr. Juez a quo se remitió a lo informado por el perito contador, quien determinó como “mejor remuneración mensual, normal y habitual” (MRMNH) la suma de $ 140.654,13, que estaría integrada por una “mejor remuneración fija remunerativa” (sic) de $122.020,82 correspondiente a enero de 2021, y un “promedio variable últimos 12 meses” de $ 18.633,31 (cfr. respuesta al punto 4 de la ampliación del cuestionario del actor y anexos A y B). Ahora bien, la cantidad atribuida a la “remuneración fija” del mes no se corresponde con el detalle de “remuneraciones actor s/ de sueldo” del anexo A del peritaje, mientras que la adopción de un “promedio variable” no se ajusta a la doctrina del Plenario n° 298 de esta Cámara, según el cual “Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. 245 L.C.T.)”."
"Sin embargo, tampoco es correcto el cálculo efectuado por la demandada en su memorial, que arroja la cantidad de $ 86.910,67, pues del cotejo del mencionado Anexo A del peritaje resulta que la MRMNH del último año fue la de diciembre de 2020, por un total de $ 125.193,99, conforme el siguiente detalle. sueldo básico $ 44.766,21 Bonificación por antigüedad $ 22.698,48 premio asistencia $ 12.610,20 Atención SUBE, $ 5.674,59 ley 26.341 $ 124,22 horas extras 50% $ 22.687,21 horas extras 100% $ 16.757,30 MRMNH 0"
"En consecuencia, y de conformidad con las demás pautas de la liquidación del fallo que arriban firmes a esta alzada, corresponde reajustar el monto de condena del siguiente modo: ... Propongo entonces reducir el monto de condena a la cantidad total de $ 1.825.266,45, que se ajustará en la forma establecida en origen."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al voto que propuso la modificación y la regulación de honorarios; no surge disidencia en la parte resolutiva.
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