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ORTIZ, SANDRA OLGA Y OTRO c/ DOTA S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Los actores promovieron demanda de indemnización por fallecimiento contra DOTA S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo el monto de condena a $1.825.266,45, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios de la defensa de la demandada en el 30% de lo que perciban por lo actuado en la instancia anterior.

Indemnizacion por fallecimiento Mrmnh Liquidacion Honorarios Costas de alzada Apelacion Reduccion de condena Peritaje contable Art. 71 cpccn Art. 279 cpccn


¿Quién es el actor?

ORTIZ, SANDRA OLGA y otro.

¿A quién se demanda?

DOTA S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.825.266,45 con más sus accesorios en la forma establecida en origen; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó en las cantidades indicadas en el voto, impuso las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 CPCCN) y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el Sr. Juez a quo se remitió a lo informado por el perito contador, quien determinó como “mejor remuneración mensual, normal y habitual” (MRMNH) la suma de $ 140.654,13, que estaría integrada por una “mejor remuneración fija remunerativa” (sic) de $122.020,82 correspondiente a enero de 2021, y un “promedio variable últimos 12 meses” de $ 18.633,31 (cfr. respuesta al punto 4 de la ampliación del cuestionario del actor y anexos A y B). Ahora bien, la cantidad atribuida a la “remuneración fija” del mes no se corresponde con el detalle de “remuneraciones actor s/ de sueldo” del anexo A del peritaje, mientras que la adopción de un “promedio variable” no se ajusta a la doctrina del Plenario n° 298 de esta Cámara, según el cual “Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. 245 L.C.T.)”." "Sin embargo, tampoco es correcto el cálculo efectuado por la demandada en su memorial, que arroja la cantidad de $ 86.910,67, pues del cotejo del mencionado Anexo A del peritaje resulta que la MRMNH del último año fue la de diciembre de 2020, por un total de $ 125.193,99, conforme el siguiente detalle. sueldo básico $ 44.766,21 Bonificación por antigüedad $ 22.698,48 premio asistencia $ 12.610,20 Atención SUBE, $ 5.674,59 ley 26.341 $ 124,22 horas extras 50% $ 22.687,21 horas extras 100% $ 16.757,30 MRMNH 0" "En consecuencia, y de conformidad con las demás pautas de la liquidación del fallo que arriban firmes a esta alzada, corresponde reajustar el monto de condena del siguiente modo: ... Propongo entonces reducir el monto de condena a la cantidad total de $ 1.825.266,45, que se ajustará en la forma establecida en origen."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al voto que propuso la modificación y la regulación de honorarios; no surge disidencia en la parte resolutiva.

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