LUGO, DAVID EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad laboral por accidente con reconocimiento de incapacidad psíquica y liquidación de crédito. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, ordenó ajustar el IBM por RIPTE conforme al considerando V y rechazó la aplicación del interés del 3% anual a la fórmula indemnizatoria, y diferenció el análisis de honorarios para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Lugo David Ezequiel (actor en autos).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución administrativa y reclamo de indemnización por accidente laboral ocurrido el 28/12/2017, con reconocimiento de incapacidad psicofísica y determinación de la T.O. e interés y método de actualización del ingreso base (IBM) y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; estableció que el IBM a calcular en la etapa de liquidación del crédito se ajustará conforme al considerando V (aplicación del índice RIPTE hasta la determinación del crédito y régimen moratorio del BNA en caso de mora) y no se adicionará al resultado de la fórmula indemnizatoria el interés del 3% anual fijado en grado; diferenció el análisis de los agravios relativos a honorarios hasta la liquidación; y reguló costas y estipendios de alzada según el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Respecto a la vigencia y alcance de dicha norma, debo decir que comparto la doctrina sentada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que surge del fallo dictado el 25.10.22 en auto: ‘Medina, Lautaro c. Provincia ART SA s/ Recurso Ley 27348’, en cuanto a que se trata de una norma vigente, que si bien no cumple con los requisitos constitucionales que permiten al Poder Ejecutivo dictar actos de naturaleza legislativa fundados en la necesidad y urgencia, su descalificación no conduce necesariamente a despojarlo de validez. En efecto, el artículo 11, inc. 3º de la ley 24.557 expresamente otorga al Poder Ejecutivo nacional la facultad de mejorar las prestaciones de ley, de modo que si el Decreto 669/19 mejora las prestaciones, la norma vale como decreto delegado (art. 76 de la Constitución Nacional)’. ”
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo: a) confirmar la adecuación del IBM desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) dejar sin efecto el interés del 3% anual aplicable al resultado de la fórmula indemnizatoria; c) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...”
“Atento a que en el fallo se determinó diferir para la oportunidad prevista en el art. 132 L.O. el cálculo del capital a resarcir, y dado que para saber si los honorarios apelados son altos o bajos es necesario conocer cual sería su base, propicio también diferir su tratamiento hasta que se fije la suma indemnizatoria.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el doctor Manuel P. Díez Selva adhiere al voto del doctor Guisado y el acuerdo final dispone lo transcripto.
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