AGUIRRE, MAXIMILIANO AGUSTIN (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. bajo el régimen de la Ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste conforme al criterio del considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación, con interés bancario en mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia indicados en el considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Agustín Aguirre (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo bajo el régimen de la Ley 27.348; impugnación de la forma de actualización del ingreso base y de los honorarios de los letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de tasa activa del BNA en caso de mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Regulación de honorarios (transcripción):
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $2.060.822,13 (31,01 UMAs), los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de $1.898.174,84 (28,57 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $566.565,35 (8,52 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O – Valor UMA al 11/12/2024 $66.436)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la segunda jueza adhirió al voto que antecede salvo mención de criterio propio que finalmente no prevaleció, por lo que la resolución colectiva es la transcripta.
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