VELEZ, NATALIA c/ PEREZ, JAVIER ANTONIO s/DESPIDO
La demandante reclamó por despido y reclamos laborales por diferencia de categoría y jornada, actualización del crédito e incrementos indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones del accionado y mantuvo la adecuación del crédito por IPC más interés del 3% anual, impuso costas al accionado y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Vélez Natalia (actora).
¿A quién se demanda?
Pérez Javier Antonio (accionado / empleador).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, rectificación de categoría y jornada laboral (actuaba como encargada vs. registrada como “m. mostrador” media jornada), actualización del capital de condena, aplicación del decreto 34/2019 (duplicación/ incremento indemnizatorio) y regulación de honorarios; además cuestionamiento de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de alzada al accionado y reguló los honorarios de ésta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prueba de jornada y categoría: "cuando se invoca la existencia de un régimen de jornada reducida, tal como lo hace el aquí demandado, por tratarse de una modalidad excepcional, debe ser probada por la parte que pretende apartarse del régimen general". "Tal como expuse en la SD 92.096... en el ámbito del derecho del trabajo la teoría de los actos propios debe ponderarse con suma estrictez... la ausencia de reclamos del trabajador durante la relación laboral no puede interpretarse como un consentimiento de la situación, ni puede derivar en la aplicación de la teoría de los actos propios".
2) Valoración testimonial y confirmación de la categoría/jornada: "En este orden de ideas considero que la testigo Pacheco conduce a corroborar la categoría laboral y jornada completa denunciadas en la demanda." "De conformidad con el aspecto del pronunciamiento que arribó firme, y las declaraciones testimoniales antedichas, considero que cabe ratificar lo decidido en primera instancia en cuanto a que la demandante se desempeñaba en una jornada completa y efectuaba las funciones de encargada denunciadas en la demanda."
3) Sobre actualización del crédito e índice aplicable: extensa fundamentación histórica y jurisprudencial que concluye: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica...". Asimismo explicou el rechazo a la aplicación retroactiva de la ley 27.742: "las modificaciones de la ley 27.742, fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual obstaba, por sí solo, a su aplicación."
4) Sobre decreto 34/2019 (duplicación): "la duplicación procede 'tanto en el caso en que el despido sin causa justificada se hubiera dispuesto por el empleador como en el supuesto en que el trabajador se hubiera colocado en situación de despido por injuria del empleador que no consintiera la prosecución de la relación laboral'... Por lo que cabe confirmar lo decidido en origen respecto del tópico."
5) Costas y honorarios: "Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo del accionado, ya que resultó vencido (art. 68 CPCCN)." "propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencia: Sentencia unánime en el resultado (los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva coincidieron en la resolución final). No se registra disidencia en la parte resolutiva.
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