TRILLINI, JULIETA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó la adecuación del crédito según el método previsto en el considerando II (actualización por RIPTE y régimen de intereses moratorios), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló, e impuso costas y honorarios de alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Julieta Trillini.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo y su consecuente indemnización (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe según lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalización semestral), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III (fijando montos para las representaciones letradas y perito), e impuso costas y honorarios de la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será aplicado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las quejas esbozadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -patrocinante-, demandada -apoderada
- y del perito médico, en $6.612.380,64 (97,77 UMA), $9.023.461,44 (133,42 UMA) y $ 4.131.638,88 (61,09 UMA), respectivamente, (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; Valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-)."
"IV. Sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos en disidencia: no hay disidencia; ambos jueces adhieren al mismo decisorio.
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