ORTEGA RUIZ DIAZ, HERMINIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad en el marco de la ley 24.557 y la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso de la aseguradora, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% del monto que corresponda por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
ORTEGA RUIZ DIAZ, Herminio.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamó prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 (reclamando reconocimiento de una incapacidad cuantificada conforme al baremo) y se promovió recurso conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que el presentante deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con lo decidido en base a meras generalidades, carentes de relación alguna con las constancias de la causa e, inclusive, con las normas vigentes."
"En orden a ello destaco, en primer término, que la mera lectura del informe pericial médico, no impugnado en su oportunidad, permite observar que la incapacidad ha sido cuantificada conforme al baremo aprobado por el decreto 659/96 al cual remite el art 9no de la ley 26.773, por lo que no solo no indica el recurrente cual será el error que se debería corregir sino que, en lo puntual, ni siquiera se verifica la situación a la que refiere dogmáticamente la apelacion."
"Respecto de los intereses, la apelante debería leer el art 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 y la propia sentencia, lo cual le permitiría observar que es la norma vigente la que dispone el ajuste dispuesto en la decisión que cuestiona, y que si bien es verdad que la actualización mediante los intereses es sobre el propio IBM y no sobre el resultado de la fórmula, la magistrada ha referido expresamente a ello sosteniendo que el resultado es el mismo, sin que esto haya merecido observación o identificación de perjuicio que habilite a este tribunal a su modificación."
Votos y disidencias:
- El Dr. Alejandro H. Perugini votó por desestimar el recurso y confirmar la sentencia con costas a la demandada y regulación de honorarios al 30% (texto citado). La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto. No consta voto en disidencia.
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