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REINOSO, JOSE LUIS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (EN REBELDIA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 28/07/2019. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (fijando montos y un 30% para esta instancia).

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ajuste ripte Capitalizacion de intereses Honorarios Costas Peritajes Sentencia de apelacion Riesgos del trabajo.


¿Quién es el actor?

REINOSO, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (en rebeldía).
- Objeto de la demanda: prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas derivadas de la actividad laboral y del accidente sufrido el 28/07/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada del actor en $ 3.317.980 (234,42 uma) y de cada perito en $ 1.379.873,46 (97,49 uma) con valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; y fijó los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No obstante, la disposición aplicada en la sentencia de grado ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación de las prestaciones y ha establecido, desde la falta de pago y no desde el accidente, la capitalización periódica a la que refiere el reclamante. La prevision es aplicable en todos los casos independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, por lo cual no encuentro razones que obsten a su utilización en esta causa." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley para compensar el deterioro de la moneda en el período respectivo, y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad mas favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios de la representación letrada del actor y de cada uno de los peritos en las respectivas sumas de $ 3.317.980 (234,42 uma) y $ 1.379.873,46 (97,49 uma) valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; 4. Regular los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa."
- Votos y disidencias: Ambos magistrados (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) coincidieron en el resultado y en los fundamentos expuestos; no consta disidencia.

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