GOMEZ GUSTAVO GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente bajo la ley especial contra La Segunda ART S.A. y pidió indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios, sosteniendo la procedencia de la actualización monetaria y la aplicación de intereses conforme los fundamentos del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Gómez Gustavo Gabriel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto del reclamo: Reclamo por accidente (Ley especial) con determinación del capital de condena y su forma de actualización y devengamiento de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de anterior instancia que hizo lugar al reclamo; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; se regularon honorarios por la alzada en 35% para la parte actora y 25% para la parte demandada (sobre lo que en definitiva perciban por la actuación en la instancia anterior), con más IVA en su caso; y se ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En la causa Nº 13116/2022 'RODRIGUEZ, GABRIELA INES C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO', registrada el 23/09/2024, propuse efectuar distintos cálculos comparativos y dar la el mejor supuesto. Por ello, trascribiré a continuación lo expuesto en dicha causa, dejando en claro que los cálculos corresponden a la causa 'Rodríguez' y no a la autos, pero se exponen para dar cuenta de la línea conceptual de mi voto:" (voto de la Dra. Cañal, exponiendo metodología comparativa entre índices y tasas).
- "Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan, ya que cada una de ellas, contempla una situación diferente".
- Cita doctrinal y jurisprudencial sobre la actualización: "el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (...) no existe modificación de la obligación sino determinación del quantum en el que ella se traduce cuando ha existido variación en el valor de la moneda; en consecuencia, el valor patrimonial que para el deudor moroso deriva de aquella alteración no reviste entidad tal que permita entender configurada lesión esencial a su derecho de propiedad..." (transcripción de fallo citado en el voto).
- Sobre la propuesta de actualización y tasas, el voto mayoritario avaló la actualización monetaria aplicada por la instancia anterior y sostuvo la corrección de aplicar índices y tasa de interés conforme los análisis comparativos (detallados en el voto de la Sra. Jueza Cañal), concluyendo en votar por confirmar la sentencia de anterior instancia.
- Respecto de las costas y honorarios, el voto sostuvo: "Las costas de alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." y propuso la regulación de honorarios de alzada conforme porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal expuso extensamente los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos"; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La resolución consignada en la parte dispositiva es la que integra la decisión de la Cámara por mayoría.
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