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ALVAREZ, RICARDO ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente laboral y liquidación de indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y confirmó la actualización del crédito y la imposición de costas a la demandada, regulando honorarios en 35% para la actora y 25% para la demandada.

Accidente ley especial Actualizacion monetaria Cer Interes 6% anual Capitalizacion unica Art Costas Honorarios Inconstitucionalidad ley 25.561 Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Álvarez, Ricardo Alberto.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente (Ley Especial) y cuantificación/actualización del crédito indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de anterior instancia que hizo lugar al reclamo del actor; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en 35% para la parte actora y 25% para la parte demandada, con más el impuesto al valor agregado si correspondiera. Se ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia del reclamo y la inconstitucionalidad cuestionada en primera instancia: "En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestiona, es la forma de cuantificar el crédito. Así, la a quo declaró la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de los créditos laborales (art. 4 Ley 25.561)." 2) Sobre la finalidad de la actualización y la distinción con los intereses: "La actualización procura mantener el valor adquisitivo del capital que, por el transcurso del tiempo, resultó afectado por la depreciación monetaria... Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento que se debe dar al acreedor por el daño producido, como consecuencia del retraso culpable del deudor, en el cumplimiento de la obligación." 3) Sobre la solución adoptada respecto del índice y tasa a aplicar (voto que sustenta la confirmación): "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." 4) Sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN)... voto por: I.
- Confirmar la sentencia de anterior instancia; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, respectivamente..." (el acuerdo final regula 35% y 25% según la parte resolutiva).
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Diana R. Cañal expone largos fundamentos y propone criterios de actualización comparativos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos". El Dr. Mario S. Fera no votó. La parte resolutiva acordada por la mayoría confirmó la sentencia y fijó los porcentajes de honorarios tal como se consignó en la parte resolutiva.

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