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BELIZAN, ORLANDO ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando cuantificación actualizada del crédito e intereses. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme al Decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pericia.

Accidente de trabajo Decreto 669/19 Actualizacion del credito Intereses Ripte Umas Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Belizán, Orlando Ernesto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) con discusión sobre la forma de cuantificar el crédito y los intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; se impusieron las costas en esta instancia a la parte demandada; se regularon honorarios (actora 118 UMAs; demandada 112 UMAs; perito médico 45 UMAs) y se fijaron porcentajes por la alzada (35% y 30%) con más IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; se incluye la disidencia del voto de la Dra. Cañal como tal): "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 118 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 112 UMAs y los del perito médico en 45 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Disidencia (voto minoritario de la Dra. Diana Cañal, expresando reserva de criterio): "Al respecto, no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... 'sólo aplicar como “interés” la variación del RIPTE, sin sancionar la mora por la falta de pago oportuno, no resulta ser el medio adecuado para proteger el crédito del trabajador'... dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."

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