VARANO , MUÑOZ BEATRIZ LUJAN (ACTOR) c/ CRISOL COMUNICACIÓN CREATIVA SRL Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y otras sumas por relación laboral no registrada. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda y concluyó que la relación fue de carácter comercial/familiar y no laboral, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios por montos fijados.
¿Quién es el actor?
VARANO MUÑOZ BEATRIZ LUJAN.
- Demandados: CRISOL COMUNICACIÓN CREATIVA SRL; DIHUE SRL; TAURO PRODUCCIONES SRL; ADAR PRODUCCIONES SRL.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, multas laborales y demás rubros por relación de empleo no registrada (período alegado 01/12/2005 a 05/07/2011).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda promovida por VARANO MUÑOZ BEATRIZ LUJAN contra las cuatro empresas; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios profesionales (valores expresos consignados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizadas las pruebas rendidas en la causa, encuentro que el vínculo que unió a las partes no tuvo naturaleza laboral sino comercial."
"De las declaraciones referidas, permiten concluir que no se encuentra acreditado el trabajo personal de VARANO MUÑOZ BEATRIZ para con las demandadas, asimismo el vínculo existente entre las partes muestran cierto grado de familiaridad con los integrantes de las sociedades codemandadas y no se observan que entre ellas existan los datos típicos de una relación laboral, tales como cumplimiento de órdenes e instrucciones, ni de horario, régimen disciplinario, ni sometimiento a una estructura ajena, entre otras."
"Todo lo expuesto conlleva a concluir la inexistencia de la nota tipificante del vínculo dependiente ya que no se dan los supuestos de subordinación técnica, jurídica ni económica propias del contrato de trabajo."
Asimismo el tribunal advierte que muchas de las declaraciones propuestas por la actora son de "oídas" o de referencias y que la presunción del art.23 LCT admite prueba en contrario, la que según el juez logra desvirtuar la naturaleza laboral pretendida por la actora. No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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