CABRAL MARINA SOLEDAD c/ LAQEI SRL Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por despido, diferencias salariales, horas extras y reparación integral por enfermedad profesional derivada de hostigamiento laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Laqei SRL, Lettieri y Russo al pago de $171.630,85 por despido y a Laqei SRL, Lettieri, Russo y GALENO ART S.A. al pago de $190.270,46 por la incapacidad, con costas, intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CABRAL MARINA SOLEDAD (actora identificada en el encabezamiento aunque en el cuerpo figura MARIA LUJAN SILVERA; la parte resolutiva y carátula indican CABRAL MARINA SOLEDAD).
- Demandados: LAQEI SRL; LETTIERI OSCAR FABIO; RUSSO ANA TERESITA; y GALENO ART S.A. (codemandada/art).
- Objeto de la demanda: Despido sin causa, diferencias salariales y por horas extras, incumplimientos de certificaciones laborales (art.80 LCT) y reparación integral por enfermedad profesional/daño psicológico derivado de hostigamiento laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó solidariamente a Laqei SRL, Lettieri y Russo al pago de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($171.630,85) más intereses; se condenó a Laqei SRL a la entrega de certificados laborales; se hizo lugar a la demanda por reparación integral y se condenó a Laqei SRL, Lettieri, Russo y GALENO ART S.A. a pagar PESOS CIENTO NOVENTA MIL DOSCientos SETENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($190.270,46), siendo Galeno responsable hasta el límite de la póliza ($94.312) y la empleadora y los particulares por el resto; se regularon honorarios y se impusieron costas a las codemandadas en la proporción de su condena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No contiene una invocación concreta de los hechos que justifiquen una injuria grave que justifique el despido y exima de responsabilidad indemnizatoria al principal (art. 242 y 243 LCT). Y aún si así fuera, en el mejor caso hipotético para la empresa, entiendo que la demandada pudo tener la facultad y oportunidad de encauzar la conducta de la Sra. Cabral ante el comportamiento que pudo considerar incorrecto, mediante instancias sancionatorias previas para con la actora, quien no poseía sanción alguna anterior."
"No se acreditó un perjuicio concreto por el actuar eventual de la actora... En este contexto, no se observan elementos probatorios tendientes a demostrar un hecho objetivo suficientemente grave que confiera sustento necesario al despido del caso."
"Destaco que la situación de salud de la demandante derivó luego del trato discriminatorio y la violencia de género de la que fue víctima. Me remito al informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el racismo -INADI... convalidó que hubo discriminación convalidando el reclamo de la Sra. Cabral."
"Considero que la nocividad del ambiente de trabajo se encuentra acreditada, por lo que cabe la responsabilidad del empleador en los términos del art. 1109 del Código Civil."
Pericial médica (texto): "…la actora de 33 años de edad presenta Diagnóstico: Trastorno Adaptativo Mixto con síntomas de ansiedad y estado de ánimo depresivo... Tipo de incapacidad: psíquica, parcial y permanente. Nexo de causalidad
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