CORREA, ADOLFO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló contra la valoración de incapacidad y el monto indemnizatorio por accidente del 22/11/2023; la Cámara declaró mal concedida la apelación del accionante y desestimó el recurso, confirmando la solución de la instancia anterior y elevando los honorarios letrados a $544.667,54 y las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Correa Adolfo (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación de incapacidad física (4,48%) por accidente ocurrido el 22 de noviembre de 2023 y reclamo indemnizatorio; además apelación por honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara RESUELVE: 1) Declarar mal concedida la apelación del accionante. 2) Estipendios apelados según considerando IV. 3) Costas y honorarios de alzada conforme considerando V. (se confirmó la inadmisibilidad del recurso y se regularon los honorarios de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso, el monto de condena con sus acrecidos sería, al 06 de marzo de 2025, de $3.132.468,24. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $ 3.960.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación del demandante."
"IV) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada del accionante lucen bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $544.667,54 (8,05 UMAs) valores actualizados al 06 de marzo de 2025 (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)"
"V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en relación: El voto del Dr. Héctor C. Guisado propone declarar mal concedida la apelación y fija expresamente los aumentos de honorarios y la imposición de costas en el orden causado; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede. No hubo disidencia.
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