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CORREA, ADOLFO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló contra la valoración de incapacidad y el monto indemnizatorio por accidente del 22/11/2023; la Cámara declaró mal concedida la apelación del accionante y desestimó el recurso, confirmando la solución de la instancia anterior y elevando los honorarios letrados a $544.667,54 y las costas de alzada en el orden causado.

Apelacion Mal concedida Incapacidad Accidente de trabajo Art Honorarios Estipendios Costas Monto de condena L.o. art.106


¿Quién es el actor?

Correa Adolfo (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación de incapacidad física (4,48%) por accidente ocurrido el 22 de noviembre de 2023 y reclamo indemnizatorio; además apelación por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara RESUELVE: 1) Declarar mal concedida la apelación del accionante. 2) Estipendios apelados según considerando IV. 3) Costas y honorarios de alzada conforme considerando V. (se confirmó la inadmisibilidad del recurso y se regularon los honorarios de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso, el monto de condena con sus acrecidos sería, al 06 de marzo de 2025, de $3.132.468,24. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $ 3.960.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación del demandante." "IV) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada del accionante lucen bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $544.667,54 (8,05 UMAs) valores actualizados al 06 de marzo de 2025 (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)" "V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en relación: El voto del Dr. Héctor C. Guisado propone declarar mal concedida la apelación y fija expresamente los aumentos de honorarios y la imposición de costas en el orden causado; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede. No hubo disidencia.

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