MANTEROLA, GABRIELA SILVIA c/ CORDERO, MANUEL s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Edenor S.A. reclamando reconocimiento de relación laboral e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primer grado salvo en la adecuación del capital de condena, ordenó entregar los certificados del art. 80 LCT y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Manterola Gabriela Silvia (actora).
¿A quién se demanda?
Edenor S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido; reconocimiento de relación laboral y pago de indemnizaciones (incluyendo preaviso art.232 LCT, indemnizaciones previstas en ley 24.013, ley 25.323, DNU 34/19, y entrega de certificados art.80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación salvo en la adecuación del capital de condena, que se realizará conforme a lo dispuesto en el considerando X; además condenó a Edenor S.A. a entregar los certificados del art. 80 LCT en la forma establecida en el considerando VII y reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando XII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VI) Cuestiona la parte actora las sumas determinadas en grado en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso art. 232 LCT y el rechazo de la indemnización del art. 80 de la LCT. Anticipo que la queja será admitida. Digo ello pues, de acuerdo con la fecha de ingreso (02/05/2016) y de egreso (09/03/2022) determinadas en grado -que llegan firmes a esta Alzada
- a la fecha de la extinción del vínculo, la relación laboral contaba con una antigüedad mayor a los 5 años y por lo tanto, conforme lo establecido en el art. 231 LCT, la reparación pecuniaria en este caso debió haber sido calculada tomando como base la remuneración de dos periodos. En consecuencia, de acuerdo con el salario determinado en grado, que también llega firme a esta alzada, sugiero modificar este aspecto de la sentencia y establecer que la indemnización sustitutiva de preaviso art. 232 LCT deberá ascender a la suma de $ 102.493,90 con más $8.541,15 en concepto de SAC. Respecto de la indemnización del art. 80 de la LCT observo que, tal como lo señala la recurrente, la actora intimó no sólo con la decisión extintiva sino luego en dos oportunidades posteriores al despido, a la entrega de la documentación del art. 80 LCT... cabe admitir este rubro por la suma que resulta de multiplicar $ 51.246,95 por tres, esto es, $ 174.740,85."
"VII) En atención a la modificación que he sugerido adoptar en el considerando anterior corresponde readecuar los montos que fueron derivados a condena en relación con las indemnizaciones del art. 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323 y DNU 34/19 del siguiente modo:-indemnización art. 2 ley 25.323: $223.172,2; indemnización art. 15 ley 25.323: $446.172,2;
- DNU 34/19: $446.172,2 y adicionar la indemnización del art. 80 de la LCT, por la suma de $ 174.740,85. En definitiva, de aceptarse mi propuesta, corresponderá elevar el capital de condena a la suma de $3.374.452,82."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de la adecuación del capital de condena, que se realizará conforme lo dispuesto en el considerando X, así como condenar a Edenor S.A. a hacer entrega de los certificados del art. 80 de la LCT, en la forma establecida en el considerando VII. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando XII."
- Votos/diferencias: No hubo voto en disidencia significativo; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede con las salvedades expresadas y, por mayoría, se resolvió según la parte resolutiva transcripta.
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