GRANELL, LUCAS HERNAN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo contra OMINT ART S.A. por accidente bajo la ley 27.348 y determinación de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, salvo que elevó los honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Granell Lucas Hernán (parte actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (acción bajo Ley 27.348) — impugnaciones sobre incapacidad, tasa de interés aplicable y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia (que se elevaron conforme considerando V). Además, impuso costas y fijó honorarios de alzada según considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Adelanto que, a mi juicio, la queja no deberá prosperar. Digo ello pues, cabe señalar que el actor se ha sometido voluntariamente al procedimiento previsto en la ley 27.348, agotando la instancia administrativa ante las comisiones médicas, lo cual importa una convalidación del régimen cuestionado."
"En tal contexto, cabe destacar que el trabajo de la perita médica, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego ... lo que no ocurre en el caso."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo decido en grado."
"V) El patrocinio letrado de la parte actora y la perita médica apelan sus honorarios por considerarlos bajos. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora y a la perita médica lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 36 UMAS y 18 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
"VI) En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: ambos integrantes de la Sala (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo sentido; no se registra disidencia.
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