ALMEIDA, RAMON LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por indemnización por accidente; la Cámara modificó la forma de actualización e intereses y fijó costas y honorarios conforme a lo dispuesto en los considerandos II y III. El tribunal estableció que los intereses se devenguen según las pautas del considerando II y confirmó imposición de costas y la fijación de honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
ALMEIDA RAMON LUIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación fundada en accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 27.348; impugnación de la tasa de interés y apelación de los honorarios fijados en grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que los intereses se devenguen conforme a las pautas del considerando II y que las costas y honorarios de ambas instancias se rijan conforme al considerando III (modificando en lo pertinente la sentencia de grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '...devengará intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde tal fecha hasta el efectivo pago...'."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos al 18% del monto de condena total (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado adhieren al mismo resultado; no consta disidencia.
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