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RODRIGUEZ, CARLOS LEONEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandante promovió acción contra GALENO ART S.A. reclamando incapacidad por hernia inguinal y daño psíquico; se discutió la valoración del peritaje. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la pretensión, fundamentando que el recurso reiteró agravios previos y que la perito respondió y motivó su conclusión sobre la inexistencia de afectación psíquica vinculada al evento.

Art Peritaje medico Incapacidad Estres postraumatico Costas Honorarios Articulo 116 lo Apelacion Presuncion de idoneidad pericial Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

Rodríguez Carlos Leonel (demandante).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la consideración de minusvalía/incapacidad —incluyendo afectación psíquica (estrés postraumático)— derivada de evento laboral y la impugnación del peritaje médico-psicológico; además controversia sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que rechazó la pretensión del actor; impuso costas de primera instancia según el considerando IV y costas y honorarios de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción casi literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "A su vez, observo que la galena respondió todos los planteos efectuados por el recurrente en la impugnación mencionada. En ese orden de ideas expresó: '…De acuerdo a los antecedentes que figuran en autos, la anamnesis de los síntomas, la exploración de los signos clínicos y analíticos, las interconsultas y los estudios complementarios realizados, estimo que el actor reclama por patología inculpable, no relacionada con las tareas realizadas. La aseguradora acepta el cuadro de hernia inguinal izquierda, fue intervenido quirúrgicamente, evolucionando sin secuelas. De acuerdo a baremo la hernia inguinal operada sin secuelas, no determina incapacidad. ... Sobre la faz psíquica manifestó: '…El Psicodiagnóstico se solicita por procedimiento. Todos los estudios secundarios, nos ayudan a arribar a un diagnóstico, y se evalúan en el marco del examen pericial realizado. El actor se encuentra desarrollando sus tareas habituales. El actor al examen de las funciones psíquicas presenta biotipo normal, aspecto aseado prolijo, actitud activa, lúcido orientado autoalopsíquicamente con conciencia de situación. Euproséxico, no presenta alteraciones sensoperceptivas, actividad mnésica conservada, no presenta patología ideica ni del pensamiento, juicio conservado, razonamiento de tipo lógico, nivel intelectual normal, capital ideativo en relación a grado de instrucción, eubúlico, eutímico, sin alteraciones del lenguaje oral ni mímico. Asimismo cumplo en informar que no consta en la historia clínica que el actor haya requerido asistencia psicológica por el evento denunciado No consta que haya solicitado asistencia psicológica en su obra social Las secuelas, informadas en el informe pericial, no pueden vincularse etiológicamente con el evento denunciado Esta Perito considera que la jerarquía del evento denunciado, no tiene entidad suficiente como para determinar un cuadro de ESTRÉS POSTRAUMATICO. Atento a lo expuesto esta perito ratifica que al momento de la pericia el actor no presenta afección psicológica relacionada con el evento denunciado…' (v. hojas 4/5 del escrito 'Perito médico contesta impugnación', incorporado al expediente digital el 10/02/2025)." "No puede soslayarse que el trabajo de los peritos ... goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el impugnante de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego, lo que no ocurre en el caso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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